EL JUEZ DE DISCIPLINA DE LA FAN:

La FAN tendrá potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en ella; clubes deportivos y sus deportistas, técnicos, directivos, miembros del Comité Andaluz de Árbitros, y en general sobre quienes de forma federada desarrollen las especialidades deportivas integradas en la FAN.

La potestad disciplinaria se ejercerá a través del Juez de Disciplina Deportiva, que será nombrado por la Asamblea General de la FAN.

El régimen sancionador se regula reglamentariamente en el LIBRO VII del Reglamento General federativo:

Contra las resoluciones del Juez de Disciplina y de los Comités de Competición, cabrá recurso en vía administrativa ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Más información: Resoluciones del Juez de Disciplina


EL COMITÉ DE COMPETICIÓN:

En las competiciones oficiales, tanto de ámbito provincial como territorial, se constituirá un Comité de Competición que actuará, por delegación del Juez de Disciplina, en aquellos asuntos que sea necesario para el correcto desarrollo de la competición en cuestión.


LA COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

Es un órgano unipersonal, designado por el Presidente de la FAN que se encarga de resolver todas las discrepancias surgidas y establecidas en el LIBRO VI del Reglamento General de la FAN.

Contra las resoluciones adoptadas por la Comisión de Resolución de Conflictos cabrá recurso ante la Junta Directiva de la FAN.

Más información: Resoluciones de la Comisión de Resolución de Conflictos


 

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