COMISIONES TÉCNICAS DE LA FAN
En el Libro III del Reglamento Electoral de la F.A.N. se establece que el Presidente de la FAN, de acuerdo con lo especificado en los Estatutos, cuando lo considere conveniente para el estudio y análisis de cuestiones concretas y específicas, podrá constituir cualquier tipo de Comisión, determinando en cada caso su composición.
En el Capítulo III de Órganos Técnicos del Estatuto de la FAN, se regula el funcionamiento de las Comisiones (artículos 58 y 59):