procesos electorales

¿Qué es la Comisión Electoral Federativa? (Artículo 13 del Reglamento Electoral de la F.A.N.).

Es el órgano federativo encargado de controlar que el proceso electoral se ajusta a la legalidad. Le corresponde, entre otras, las siguientes funciones:

  • La admisión y proclamación de los candidatos/as.
  • El conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral.
  • La proclamación de los asambleístas y del Presidente/a electo/a.
  • La modificación del Calendario Electoral.

Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa se notificarán en la sede federativa (bien personalmente, o bien en el tablón de anuncios) y son recurribles, en el plazo de 3 días hábiles desde su notificación, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva (Consejería de Turismo y Deporte).