Actualmente están vigentes los siguientes órganos administrativos:


LA SECRETARÍA GENERAL:

Es el órgano administrativo de la FAN y será nombrado por el Presidente según lo establecido.

Es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno, así como responsable de la custodia de los archivos documentales de la FAN y de la organización administrativa de la misma.

Actuará como secretario de los diferentes órganos de gobierno, siendo asistido por el personal administativo que considere oportuno.

Sus funciones se especifican en el artículo 48 del Estatuto de la FAN, siendo algunas delegadas en el cargo de la Gerencia.


LAS SECRETARÍAS DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES:

Dependientes de la Secretaría General, apoyan administrativamente a los Delegados Territoriales mediante delegación de funciones.

Entre otras funciones, les correponden: cuidar el buen orden de las dependencias federativas vigilando el estado de las instalaciones y materiales a su cargo; cuidar de los documentos contables y administrativos de su delegación y demás establecidas en el LIBRO IV del Reglamento General federativo: